🇸🇻 Contrato de Trabajo El Salvador

Modelo de contrato individual de trabajo válido en El Salvador, con jornada, sueldo, funciones y período de prueba según la ley laboral local. Complétalo, descárgalo en PDF y fírmenlo electrónicamente ambas partes.

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Documento generado desde la plantilla v2026.07.1 (revisión 2026-10). Basada en: Art. 18 Código de Trabajo (el patrono remite el tercer ejemplar del contrato a la Dirección General de Trabajo dentro de los ocho días siguientes a su celebración, modificación o prórroga) · Art. 28 Código de Trabajo (podrá estipularse que los primeros treinta días serán de prueba) · Art. 161 Código de Trabajo (jornada diurna: ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales) · Arts. 25 y 26 Código de Trabajo (el contrato a plazo solo procede cuando la labor es transitoria, temporal o eventual).

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¿Qué es contrato de trabajo el salvador?

El contrato individual de trabajo es el documento que formaliza la relación entre la empresa y el trabajador: qué cargo desempeña, cuánto gana, cuántas horas trabaja y dónde. En El Salvador se rige por Art. 18 Código de Trabajo (el patrono remite el tercer ejemplar del contrato a la Dirección General de Trabajo dentro de los ocho días siguientes a su celebración, modificación o prórroga). Sin contrato escrito la relación laboral existe igual, pero las condiciones quedan sujetas a discusión — y en varios países la falta de escrituración se sanciona con multa.

Cuándo usarlo

  • Cuando contratas a tu primer trabajador y necesitas cumplir con la ley
  • Cuando quieres formalizar a alguien que ya trabaja contigo sin contrato escrito
  • Cuando cambias el cargo, el sueldo o la jornada y hay que dejarlo por escrito
  • Cuando el trabajador necesita el contrato para un trámite (crédito, visa, arriendo)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la jornada máxima legal en El Salvador?

Ocho horas diarias y cuarenta y cuatro semanales en jornada diurna (art. 161 del Código de Trabajo).

¿Cuánto dura el período de prueba?

Pueden pactarse los primeros treinta días como período de prueba (art. 28 del Código de Trabajo).

¿Debo registrar el contrato ante alguna autoridad?

Sí: el patrono debe remitir el tercer ejemplar del contrato a la Dirección General de Trabajo dentro de los ocho días siguientes (art. 18 del Código de Trabajo).

¿Vale la firma electrónica en un contrato de trabajo?

El Decreto 133/2015 (Ley de Firma Electrónica) reconoce validez a la firma electrónica; este documento incluye además certificado de auditoría con evidencia de identidad y fecha.